Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
12 - 03 - 2024

Presentación Modelo 220: todo lo que debes saber

Presentación Modelo 220: todo lo que debes saber

El Modelo 220

El Modelo 220 es una declaración del Impuesto sobre Sociedades que deben presentar los grupos de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal recogido en el articulo 67 de TRLSA . En este articulo trataremos de facilitar toda la información que necesitas para su correcta cumplimentación

Utilizando el ERP para asesorías y despachos de Geyce Software la elaboración del Modelo 220 se simplifica enormemente. Este te permite acceder de manera rápida y sin complicaciones a toda la información que necesitas para rellenar el formulario correctamente y minimizar los errores. Podemos o bien enlazar con toda la información contable con el programa de Contabilidad de Geyce o bien a través del importador de Excel incorporado en el software de Impuesto sobre sociedades importar el balance de la sociedad



 


¿Para qué sirve el Modelo 220 y quién debe presentarlo?

El Modelo 220 se utiliza para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Este régimen permite a los grupos de entidades tributar como una única empresa, lo que puede generar importantes ahorros fiscales.

Están obligados a presentar el Modelo 220:

Obligados a presentar el Impuesto de Sociedades en 2024

Podemos diferenciar entre obligados con personalidad jurídica y obligados sin personalidad jurídica. Además, hay que tener en cuenta que los entes públicos están obligados pero exentos totalmente de presentar la declaración de este impuesto. En el caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro existe una exención parcial, ya que deben informar a través de su declaración de las rentas que han obtenido a través de su actividad.

Personas jurídicas obligadas

  • Sociedades de tipo mercantil. Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Obligados sin personalidad jurídica

Entre ellos podemos destacar:

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades que sean titulares de montes vecinales en mano común.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas. Solo en determinados casos, porque lo habitual es que esas rentas tributen a través del IRPF de sus socios o partícipes.

 

¿Cómo se rellena el Modelo 220?

El Modelo 220 se estructura de la siguiente forma:
  • Datos identificativos: En este apartado se deben incluir los datos identificativos del grupo de entidades, como la denominación social, el NIF, el domicilio social, etc.
  • Estados contables: En este apartado se deben incluir los estados contables del grupo de entidades, como el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
  • Liquidación e información adicional: En este apartado se debe realizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, así como incluir información adicional sobre el grupo de entidades, como la composición del grupo, las actividades desarrolladas, etc.
  • Documento de ingreso o devolución: En este apartado se debe indicar el importe del Impuesto sobre Sociedades a pagar o a devolver.

Para más información sobre cómo rellenar el Modelo 220, puedes consultar las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria.

¿Cómo presentarlo?

El Modelo 220 se debe presentar obligatoriamente de forma telemática  través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.


Plazos de presentación y pago del Impuesto de sociedades 2024 

Si tienes obligación de presentar el Impuesto de Sociedades en España en 2024, presta atención a las siguientes fechas:

Declaración anual

Si el período impositivo del sujeto obligado coincide con el año natural, entonces se presenta y abona la declaración anual del IS entre el 1 y el 25 de julio de 2024.

A través del modelo 200, o del modelo 220 si se trata de la entidad dominante de un grupo de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal.

En aquellos casos en los que el período impositivo concluye antes del año natural, por ejemplo si la sociedad se extingue, el impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes al fin del período impositivo.


Pagos fraccionados

Tratándose de obligados que obtuvieron un resultado positivo en el ejercicio anterior, o cuyo volumen de negocio supere los seis millones de euros, es necesario presentar el IS de manera trimestral para hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto.

Las fechas de presentación y pago de estas declaraciones son:

  • Del 1 al 20 de abril de 2024 para el primer pago.
  • Del 1 al 20 de octubre de 2024 para el segundo pago.
  • Del 1 al 20 de diciembre de 2024 para el tercer pago.


Novedades del Modelo 220

Como decíamos al principio, es algo normal que la regulación de los impuestos vaya cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a la realidad social. En el caso del Impuesto de Sociedades en España en 2024, estas son las principales novedades que debemos tener en cuenta.

Impuesto de Sociedades en la UE

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor la Directiva de la Unión Europea que busca homogeneizar la tributación de las multinacionales que operan en el territorio de la Unión, estableciendo una imposición mínima del 15% para todas ellas.

No es una modificación directa del Impuesto de Sociedades, pero dará lugar a un impuesto complementario a este que solo deberán pagar algunas entidades, las que tengan una cifra de negocios que supere los 750 millones de euros.

En el caso de España, se está trabajando en la transposición de la Directiva y por el momento lo que se ha elaborado es un anteproyecto de ley.

Tipo reducido

Este año entra en vigor la aplicación de un tipo reducido del IS del 23%, para las entidades cuya cifra de negocio no supere el millón de euros.

Hasta 2024, este tipo de entidades debían tributar al 25%, por lo que la medida implica para ellas una rebaja fiscal.

Las empresas emergentes (startups) y las nuevas sociedades (en este caso con una base imponible inferior a los 300.000 euros) se van a beneficiar de un tipo reducido del 15%.

El Impuesto de Sociedades en España en 2024 no experimenta grandes cambios, pero sí introduce rebajas fiscales para ciertas entidades. A la vez que el ordenamiento jurídico se prepara para recibir un impuesto complementario que será obligatorio para las entidades que más facturan.


Ventajas de utilizar un software para la presentación del Modelo 220

La implementación de un software especializado, como el que ofrece Geyce Software para la gestión y presentación del Modelo 220, introduce una serie de beneficios significativos que optimizan este proceso, haciéndolo más eficiente, preciso y menos propenso a errores. Aquí se detallan las principales ventajas:

  • Automatización eficiente: mediante la automatización de procesos repetitivos y tediosos, el software libera tiempo y reduce el esfuerzo necesario para la gestión del Modelo 220, permitiendo así concentrar recursos en tareas de mayor valor.
  • Acceso a información actualizada: el software actúa como un repositorio centralizado, ofreciendo acceso instantáneo a información precisa y actualizada sobre el Modelo 220, incluidas las últimas modificaciones legales, asegurando que la presentación se ajuste a la normativa vigente.
  • Precisión en los cálculos: los cálculos automáticos minimizan los errores humanos, garantizando la precisión y la correcta aplicación de fórmulas en la cumplimentación del modelo.
  • Detección proactiva de errores: antes de finalizar la presentación, el sistema revisa y alerta sobre posibles inconsistencias o errores, facilitando su corrección y evitando posibles complicaciones fiscales gracias a sus controles de coherencia
  • Presentacion Automatica. El software especializado de Geyce ofrece la posibilidad de hacer la presentación telemáticamente a la AEAT así como la confección automática de las cuentas anuales con la incorporación de la huella digital D2D para su posterior envío telemático al deposito digital
  • Asesoramiento personalizado: además de las herramientas tecnológicas, Geyce ofrece asesoramiento de expertos para resolver dudas o problemas específicos relacionados con el Modelo 220.

Si busca una solución para gestionar el Modelo 220 con mayor eficacia, minimizar errores y optimizar su tiempo, te invitamos a descubrir cómo Geyce puede transformar este proceso en una tarea sencilla, rápida y segura.





Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar el Modelo 220?

El Modelo 220 puede ser presentado por el representante legal del grupo de entidades, por un representante voluntario con poderes para presentar electrónicamente en nombre del grupo, o por las entidades colaboradoras de la AEAT.


¿Qué documentación se debe presentar junto con el Modelo 220?

Junto con el Modelo 220 se debe presentar la siguiente documentación:

  • Los estados contables del grupo de entidades.
  • La memoria anual del grupo de entidades.
  • La documentación que acredite la composición del grupo de entidades.

¿Qué sanciones se pueden aplicar por no presentar el Modelo 220?

La no presentación del Modelo 220 puede ser sancionada con una multa de hasta el 150% del importe del Impuesto sobre Sociedades a pagar.

Noticias relacionadas